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Trabajar en Europa

Tarjeta de Residencia

Ser ciudadano de la Unión Europea le confiere unos derechos que no siempre se conocen bien.

 

DERECHO DE RESIDENCIA
Si usted es ciudadano de algún país de la Unión Europea, puede residir en cualquiera de ellos, con independencia de su condición social, económica o profesional. Este derecho tiene varias condiciones o limitaciones.

Tiene derecho a residir temporalmente en otro país de la UE si, por ejemplo, desea pasar allí sus vacaciones, su empresa se ha trasladado o presta servicios ocasionalmente en ese país, para trabajar y residir permanentemente si trabaja por cuenta ajena o como autónomo, si se es estudiante, jubilado o "inactivo" (sin actividad profesional) pero en este caso cumpliendo determinadas condiciones como son la de disponer de medios económicos y tener un seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para la asistencia social de su país de acogida.

Si no tiene trabajo, puede usted residir en otro país de la Unión para buscar trabajo allí durante un periodo suficiente, la mayor parte de Estados miembros conceden un periodo de 6 meses, aunque algunos continúan concediendo un plazo de 3 meses, sin embargo, sea cual sea el plazo no podrán pedirle que abandone el territorio si puede demostrar que sigue buscándolo seriamente y que tiene posibilidades reales de encontrarlo.

Los miembros de su familia pueden acompañarle y disfrutar del mismo derecho de residencia independientemente de su nacionalidad. Este derecho se extiende a su cónyuge, a sus hijos menores de 21 años, ascendientes y a los de su cónyuge, si están asimismo a su cargo.

Si es usted estudiante, el derecho de residencia se limita a su cónyuge y a los hijos a su cargo.

Para los miembros de su familia que no sean ciudadanos de la UE, es posible, dependiendo de su nacionalidad, que el país de acogida exija un visado de entrada que las autoridades nacionales deben expedir gratuitamente y con todo tipo de facilidades.

En cuanto a los trámites que son necesarios para ejercer el derecho de residencia varían en función de la duración prevista de la estancia.

Si tiene la intención de permanecer en otro Estado miembro durante tres meses como máximo basta con disponer de un carné de identidad o pasaporte válidos, si permanece entre tres meses y un año para ocupar temporalmente un puesto de trabajo o para prestar un servicio temporal en calidad de autónomo, se le concederá una tarjeta de residencia para el periodo correspondiente, en los demás casos debe solicitar una tarjeta de residencia, a la que tiene derecho por ser ciudadano de un Estado miembro.

La tarjeta de residencia es una tarjeta especial que se obtiene presentando una solicitud en los servicios administrativos competentes que cuentan con un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud para tomar una decisión por si fuera necesario alguna comprobación por motivos de orden público.

Para solicitar la tarjeta de residencia es preciso presentar el carné de identidad o un pasaporte válidos, en función de su situación deberá presentar también diversos justificantes, así si trabaja por cuenta ajena, le pedirán un certificado de empleo, si es estudiante, deberá estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido, justificar que está cubierto por un seguro de enfermedad adecuado y declarar que dispone de medios financieros suficientes, si es jubilado o inactivo, tendrá que presentar justificante de que usted y los miembros de su familia que le acompañan están amparados por un seguro de enfermedad adecuado y de que disponen de medios económicos suficientes, concepto éste que varía de unos países a otros.

Para la expedición de la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, puede pedírsele que presente documentos justificativos de su parentesco con ellos.

El país de acogida puede denegar la expedición o renovación de la tarjeta, o incluso adoptar medidas de expulsión de su territorio, si la conducta de una persona constituye una grave amenaza para la seguridad o el orden públicos, también puede denegarse la primera tarjeta por razones de salud pública, en todo caso las razones se comunicarán al interesado y éste podrá defenderse.

Cuando establece usted su residencia en otro Estado miembro, su calidad de "residente" le otorga derechos, pero también obligaciones.