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Formación + Empleo

Módulos de Integración Laboral

¿En qué consisten los módulos?

1. Objeto y fin de la acción:

 

Los Módulos de Integración Laboral son acciones que alternan la formación teórica y las prácticas en un entorno productivo real, cuyo objetivo es la inserción laboral a través de la cualificación profesional de aquellas personas discapacitadas que, encontrándose en situación de desempleo desean acceder a un puesto de trabajo.

 

2. Entidades que pueden participar:

  

Pueden solicitar estos módulos las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en Castilla La Mancha. No podrán ser beneficiarias las entidades de Derecho Público.

Las entidades están obligadas a contratar al menos al 30% de los alumnos que finalicen el módulo, con contratos de trabajo de duración mínima de 6 meses a jornada completa. Al menos deberán formalizarse 2 contratos, con independencia del número de alumnos que terminen el proyecto. En caso de incumplir este compromiso, las entidades serán penalizadas con la imposibilidad de concurrir a nuevas convocatorias del programa en los dos años siguientes a la finalización del módulo.

 

3. Plazo de solicitud:

 

 Las solicitudes de las entidades interesadas en participar deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

 

 

4. Criterios de valoración de los proyectos:

 

 Todos los proyectos compiten entre sí en la convocatoria (concurrencia competitiva) siendo concedidos aquellos que resulten mejor valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

 

  • Inserción Laboral prevista, con clara demanda de la ocupación en el mercado laboral y con medidas de apoyo a los alumnos en su proceso de búsqueda de empleo.

  • Que los alumnos a que se dirige el proyecto sean prioritarios, además de su condición de minusválidos: mujeres, enfermos mentales, jóvenes, parados de larga duración, inmigrantes, minorías étnicas, y otros desfavorecidos.

  • Experiencia positiva de proyectos de años anteriores (sobre todo en cuanto a la inserción laboral)

  • Calidad del programa formativo, teniendo especial valor su ajuste a los contenidos de los Certificados de Profesionalidad.

  • Propuestas de innovación tecnológica y metodológica.

  • Proyectos de desarrollo local.

  • Distribución racional y equilibrada de los proyectos por territorios y por familias profesionales.

 

5. Duración y estructura:

 

Estos módulos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 24 meses.

Constan de una Unidad de Formación teórica, que se desarrollará en el primer tercio del módulo, y una Unidad para la realización de Prácticas, en los dos tercios restantes. Así, por ejemplo, un módulo de 12 meses, tendrá primero 4 meses de formación teórica y, a continuación, 8 meses para poner en práctica los conocimientos adquiridos.

Como Formación Complementaria, dentro de las horas de la Unidad de Formación (1º tercio), los alumnos recibirán formación en las siguientes materias: Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, Sensibilización Medioambiental, Alfabetización Informática e Igualdad de Oportunidades.

Además se impartirá una Unidad de Orientación Laboral con una hora de atención individual a cada alumno al inicio del módulo y 25 horas de carácter grupal al final.

Semanalmente, el módulo tendrá una duración mínima de 30 horas.

 

6. Personal de los módulos:

 

  • Asesor Técnico: esta figura es una de las novedades de la nueva Orden reguladora de 2006. Las entidades beneficiarias podrán formalizar un contrato laboral con un Asesor Técnico, para la realización de las siguientes tareas: preparación y dirección del proyecto, estudio de necesidad, prospección del mercado de empleo, asesoramiento técnico-formativo, seguimiento, orientación y gestión de la inserción laboral posterior de los alumnos.

Debe ser un titulado universitario o contar con experiencia profesional de al menos tres años, en materias relacionadas con las tareas antes descritas.

 Su contratación debe formalizarse entre dos y tres meses antes del inicio del Módulo. La finalización de este contrato se producirá tres meses después de la conclusión del módulo.

 

  • Alumnos-participantes: los módulos tendrán entre 8 y 15 alumnos.

Los alumnos deben ser desempleados inscritos en alguna Oficina de Empleo antes del inicio del módulo y tener discapacidad igual o superior al 33%. Además, la entidad beneficiaria debe informar que la discapacidad de los alumnos no les impide el buen aprovechamiento del módulo.

 

  • Docentes: Los docentes deben tener titulación universitaria o, en su defecto, capacitación profesional equivalente relacionada con el objeto del módulo. Además, para su selección se valorará su experiencia profesional y docente, así como su formación en metodología didáctica.

La selección de todos ellos (asesor, alumnos y docentes) se hará por la entidad beneficiaria en colaboración con los representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito geográfico correspondiente. También podrá participar en la selección un empleado público de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. De todo este proceso se levantará Acta.

 

7. Cuantía y pago de las subvenciones:

  

La subvención de la Consejería de Empleo y Economía cubre tanto los gastos salariales de los alumnos y docentes, como gastos generales de material e instalaciones, publicidad, seguros, ayudas a la asistencia, etc. También se costean las retribuciones del Asesor Técnico. El detalle es el siguiente:

 

  • Gastos en becas de los alumnos: 300 euros al mes por cada alumno, durante la Unidad de Formación (1º tercio del módulo)

  • Gastos en salarios y Seguridad Social de los alumnos: después de acabar la Unidad de Formación, los alumnos inician las prácticas (2º y 3º tercio) y son contratados laboralmente. Para ello se subvenciona con 500 euros mensuales por alumno.

  • Para gastos de Personal Docente y Gastos Generales, la subvención es de 4.600 euros mensuales, que la entidad beneficiaria administrará libremente.

  • Para gastos del Asesor Técnico (Salario y Seguridad Social), la subvención llega a 1.000 euros mensuales, con dos pagas extras, hasta un máximo de 14.000 euros al año.

  • Para gastos de la Unidad de Orientación se establece una subvención de 18 euros por hora.

 

El pago de la subvención a la entidad beneficiaria puede hacerse de dos maneras:

 

  • Se anticipa el 60% del importe total, previa presentación de aval bancario por la entidad, y el 40% restante se le paga al finalizar el módulo y justificarse debidamente todos los gastos con documentos acreditativos.

  • La otra opción es hacer pagos por trimestres vencidos, después de justificarse documentalmente todos los gastos efectuados en los mismos.