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SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

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Ayudas

Incentivos a la formalización de contratos indefinidos

Descripción del Programa

 

 

¿Cuál es el objeto de esta subvención?

 

La Orden tiene por objeto el fomento de la estabilidad en el empleo, a través de la regulación de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha

 

¿Cuáles son los colectivos subvencionables?

 

a) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación, estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y que careciendo de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesoreria General de la Seguridad Social, estén incluidos en cualquiera de los siguientes colectivos:

 

  • Mujeres con un mínimo de 3 meses de inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida.
  • Hombres menores de 30 y mayores de 45 años con un mínimo de 3 meses de inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida.
  • Hombres con más de 6 meses de inscripción como demandantes de empleo de forma ininterrumpida.
  • Colectivos alejados del mercado laboral, acreditado por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
  • Personas que hayan participado en los últimos 6 meses, en alguna acción de mejora de la empleabilidad.

 

b) Contratos de relevo y de sustitución por jubilación anticipada, ambos de carácter indefinido, suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, y que carezcan de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesorería Genera de la Seguridad Social.

 

c) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

d) La transformación en indefinidos de contratos temporales que hayan sido subvencionados por el Sepecam, al considerarse la participación del trabajador o trabajadora en este contrato temporal como una acción de mejora de la empleabilidad. En estos supuestos no se requiere la inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

 

 

Entidades Beneficiarias

 

Empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el articulo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que formalicen un contrato de trabajo, de los previstos en la presente norma.

 

 

Cuantia de la Subvención

 

La cuantía de la subvención se prevé de la siguiente manera:

 

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el colectivo de trabajadores al que se dirige la contratación, en los importes que se especifican a continuación, si bien dicha cuantía será minorada en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o de trabajadores fijos discontinuos, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo (mínimo 50% de la jornada habitual):

 

a) De 4.000 euros si la persona contratada es un hombre.

 

b) De 8.000 euros si la persona contratada es una mujer.

 

c) De 9.000 euros si la persona contratada pertenece a colectivos alejados del mercado de trabajo, acreditado por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o es mujer víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Estos importes se verán incrementados en 2.000 euros cuando el empresario autónomo contrate a su primer trabajador.

 

 

Solicitud

 

1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto de forma permanente durante la vigencia de estas bases reguladoras. Si bien dichas solicitudes se deberán presentar en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al inicio de la relación laboral por contratación indefinida.

 

Las empresas o entidades que hubieran suscrito contratos indefinidos con trabajadores incluidos en alguno de los colectivos subvencionables al amparo de esta orden, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2008 hasta la publicación de la misma, y que no hubieran solicitado subvención según la Orden de 28-10-2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, tendrán un plazo máximo de tres meses, a partir de su entrada en vigor de la presente orden, para solicitar las subvenciones que le pudieran corresponder.

 

2. La solicitud de subvención se presentará mediante modelo normalizado (Anexos I a VII, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:

 

a) Mediante su presentación y registro en los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha o en cualquiera de los Registros de los Servicios Provinciales.

 

b) Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión, y deberán ser certificadas.

 

c) También podrán presentarse:

 

Mediante fax, a los números de los Servicios Provinciales del Sepecam en:

 

Albacete: 967 53 90 63

 

Ciudad Real: 926 22 27 66 

 

Cuenca: 969 24 67 08

 

Guadalajara: 949 25 94 20

 

Toledo: 925 22 29 73

 

Mediante llamada al teléfono 012.

 

 

Pago de Subvención

 

El pago de la subvención se efectuará en el momento de la concesión de la misma.

 

 

Financiación

 

1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

 

2. Las subvenciones de contratación indefinida de desempleados contempladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través de los siguientes ejes prioritarios:

 

En el supuesto de contratación indefinida, mediante el Eje prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66, “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

 

En el supuesto de primera contratación indefinida del autónomo, Eje Prioritario 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes salariales de la misma.

 

En los supuestos de contratación indefinida de personas inmigrantes, a través del Eje Prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 70, “Medidas concretas paraincrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

 

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE serie L nº 379 de 28/12/06

 

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba (DOCM nº 149 de 29/11/2002

 

El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.

 

Normativa

Solicitud y demás anexos