
BENEFICIARIOS
Se trata del abono de los seguros sociales a aquellos perceptores de prestaciones por desempleo que opten por capitalizar su prestación en un pago único para constituir su empresa, durante el tiempo que hubieran tenido derecho a la prestación.
Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados.
La subvención consistirá en el valor actual del importe del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
REQUISITOS
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral, o como trabajador autónomos si es discapacitado.
c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Someterse a las actuaciones periódicas de comprobación, a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.
SOLICITUDES: PLAZO Y FORMA
1. La solicitud de la subvención se realizará, conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dirigida al Director General de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y se presentará en los registros de las Oficinas de Empleo, de los Servicios Provinciales y de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La presentación ante el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha de los boletines de cotización mensual, para obtener la subvención, se realizará a medida que el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
3. El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de la subvención por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
4. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha abonará trimestralmente la subvención a que se refiere la presente Orden según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
CONCURRENCIA DE AYUDAS
El importe de estas ayudas o subvenciones, no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el interesado.
SOLICITUD
La solicitud de subvención junto con la documentación necesaria se presentará mediante modelo normalizado (Anexos I al V), dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empleo en los registros de las Oficinas de Empleo, de los Servicios Provinciales y de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
A) En la solicitud inicial:
B) En las solicitudes trimestrales posteriores:
OBSERVACIONES
Las fotocopias deben estar compulsadas, en el supuesto de no ser así, aportar original y fotocopia para compulsar.
Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.