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Ayudas

Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/1983, DE 11 DE MAYO.

 

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

 

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo o con contrato de fomento del empleo para personas con discapacidad.

  

 

REQUISITOS DE LA EMPRESA:

 

Empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

  

 

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

  

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

  

Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

  

El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  

 

INCENTIVOS:

  

Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

  

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

 

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

 

  • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

 

. Menores de 45 años: 4.500 euros/año para hombres y 5.350 euros/año para mujeres.

 

. Mayores de 45 años: 5.700 euros/año para hombres y 5.700 euros/año para mujeres.

  

  • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:

 

. Menores de 45 años: 5.100 euros/año para hombres y 5.950 euros/año para mujeres.

 

. Mayores de 45 años: 6.300 euros/año para hombres y 6.300 euros/año para mujeres.

 

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

  

  • Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año.

  

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

 

  • Mantener la estabilidad laboral de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, debiendo sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad en caso de despido procedente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR AL EXPEDIENTE:

 

  1. ANEXOS I al V (el II en su caso).

  1. CONTRATO DE TRABAJO, en caso de transformación, además el contrato inicial y sus prorrogas.

  1. OFERTA DE EMPLEO EN LOS CONTRATOS INICIALES.

  1. RESOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE DISCAPACITADO.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

 

3 meses a partir de la fecha de contratación.

 

Normativa