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Ayudas

Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/1983, DE 11 DE MAYO.

 

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

 

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en alguna de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con contrato de fomento del empleo para personas con discapacidad.

  

 

REQUISITOS DE LA EMPRESA:

 

Empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

  

 

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

  

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

  

Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

  

El contrato de trabajo deberá ser comunicado a la correspondiente Oficina de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los diez días siguientes a su concertación.

  

 

INCENTIVOS:

  

Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

  

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

 

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

 

  • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

 

. Menores de 45 años: 4.500 euros/año para hombres y 5.350 euros/año para mujeres.

 

. Mayores de 45 años: 5.700 euros/año para hombres y 5.700 euros/año para mujeres.

  

  • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:

 

. Menores de 45 años: 5.100 euros/año para hombres y 5.950 euros/año para mujeres.

 

. Mayores de 45 años: 6.300 euros/año para hombres y 6.300 euros/año para mujeres.

 

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

  

  • Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año.

  

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

 

 

  • Mantener la estabilidad laboral de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, debiendo sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad en caso de despido procedente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR AL EXPEDIENTE:

 

  1. ANEXOS I al V (el II en su caso).

 

  1. CONTRATO DE TRABAJO, en caso de transformación, además el contrato inicial y sus prorrogas.

 

  1. OFERTA DE EMPLEO EN LOS CONTRATOS INICIALES.

 

  1. RESOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE DISCAPACITADO.

 

 

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

 

 

 

3 meses a partir de la fecha de contratación.

 

Normativa