Origen:
Este Decreto se aprueba dentro del marco de las actuaciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, destinadas a la creación de un empleo de calidad más productivo y modernizador de la economía, y dirigidas a facilitar a las entidades destinatarias la captación, capacitación e incorporación de trabajadores cualificados, facilitando su inversión en capital humano. En particular, se incluye, en el marco del Plan Regional de Medidas Extraordinarias, para hacer frente al incremento del paro registrado.
Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de un programa de ayudas destinadas a la recolocación de trabajadores y al fomento de la estabilidad en el empleo, a través de la contratación indefinida y a jornada completa, de aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan perdido su trabajo por pertenecer a los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, afectados por la crisis económica.
Colectivos Subvencionables:
Las ayudas estarán destinadas a la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras incluidos en los siguientes colectivos:
a) No ocupados e inscritos como demandantes de empleo en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), que hayan desarrollado una actividad laboral durante al menos seis meses, en los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, afectados por la crisis económica, y cuyo cese se produjo a partir del 1 de agosto del 2007
b) Mayores de 45 años, procedentes de los sectores enumerados en el apartado anterior, cuyo cese en la relación laboral se produjo a partir del 1 de agosto de 2007, siempre que posteriormente hayan estado contratados temporalmente un plazo máximo de seis meses, y a continuación formalicen un contrato indefinido a jornada completa, con la misma empresa.
Entidades beneficiarias:
Las empresas, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que formalicen un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Cuantias de la Subvención:
La ayuda para las entidades beneficiarias consistirá en las siguientes cuantías:
a) De 4.000 euros si la persona contratada es un hombre.
b) De 8.000 euros si la persona contratada es una mujer.
c) De 9.000 euros si la persona contratada es discapacitado, pertenece a colectivos alejados del mercado de trabajo, acreditado por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o es mujer víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estos importes se verán incrementados en 2.000 euros, para el colectivo señalado en el apartado 2. b) del artículo 1º del presente Decreto.
Pago de la Subvención:
El pago de la subvención se efectuará en el momento de la concesión de la misma.
Financiación:
Fondos propios y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 2 “Empleabilidad, inclusión social e igualdad entre hombres y mujeres”, Categoría de Gasto 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas del mercado laboral”, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en la publicidad que realicen de los proyectos ejecutados conforme a este Decreto que los mismos son cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013.
Asimismo, esta Resolución de adjudicación supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal.
Las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen carácter de ayudas de mínimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOCE serie L nº 379 de 28/12/06).”
Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta resolución conlleva la obligación de mantener un sistema de Contabilidad Separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.