La intermediación laboral está considerada como un servicio de carácter público. Por tal motivo, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener previamente una autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá:
- Cuando los centros de trabajo están ubicados en diferentes Comunidades
Autónomas.
- Cuando la actividad de casar ofertas y demandas de empleo se realice utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
- Cuando una agencia autorizada pretenda ampliar su ámbito de actuación con centros
radicados en otras Comunidades Autónomas en las que no los tuviera.
En todo caso, la autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo en todo el territorio español.
La autorización tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se podrá prorrogar después de forma indefinida.