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Centros de Formación

¿Qué es un Centro de Formación?

Es aquel Centro de Formación autorizado por la Dirección General de Formación para impartir, al menos, una especialidad incluida en el Fichero Maestro de especialidades de Formación Profesional Ocupacional, o inscrito en el Censo Regional de Centros Colaboradores.

Una vez homologado podrá solicitar, dentro del plazo establecido por la Orden de convocatoria, la subvención para poder impartir la especialidad homologada.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CENTRO COLABORADOR?

 

Tres tipos de requisitos:

 

1. Requisitos mínimos establecidos en la Orden, para todas las especialidades formativas:

1.1. Un aula con una superfície mínima de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de treinta metros cuadrados.
1.2. Un taller para realización de las prácticas profesionales, con una superfície adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad, de forma que todos los alumnos de un mismo curso puedan realizar las prácticas de forma simultánea.
1.3. Espacios comunes adecuados para alumnos y profesores que incluirán, como mínimo, una secretaría, despachos y sala de profesores.
1.4. Una dotación de medios de gestión consistente, al menos, en: teléfono fijo, fax y un equipo informático con impresora, Internet y correo electrónico.
1.5. Personal docente experto en la especialidad formativa en cuestión.
1.6. Accesibilidad en la edificación y eliminación de barreras arquitectónicas.
1.7. Licencia municipal de apertura como Centro de Formación.

 

2. Requisitos específicos en aulas y talleres para cada una de las especialidades a homologar, establecido en el programa formativo o certificado de profesionalidad.

 

3. Requisitos específicos para cursos con dotación informática.