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Destinatarios
Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, en los términos y con los requisitos establecidos.
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Importe
Se establece una subvención de 765 euros/trabajador/mes para las contrataciones a tiempo completo. Esta cantidad será, en todo caso, el salario mínimo a percibir por las personas contratadas a tiempo completo para la ejecución de estos programas, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Este importe subvencionable así como el salario mínimo a percibir será de 1.000 euros/trabajador/mes, en el supuesto de contrataciones a tiempo completo de personal cualificado, para la coordinación de los proyectos concedidos.
Asimismo, se establece una ayuda de 100 euros/mes por contrato con objeto de financiar la cuota patronal de la Seguridad Social. Esta ayuda será de 150 euros/mes por contrato en el caso de municipios menores de 500 habitantes.
Criterios
Los proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta la valoración global y conjunta de los criterios que se establecen en la Base 17 de la Orden.
Ejecución de los proyectos
Los proyectos subvencionados podrán iniciarse desde el día 1 de enero de 2011 y deberán finalizar antes del 31 de marzo de 2012, ambos inclusive.
La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.
Plazo de resolución
Máximo tres meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Lugar de presentación
La solicitud de subvención se presentará por vía electrónica, a través de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (e-sepecam.jccm.es), sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
También podrán presentarse las solicitudes por los siguientes medios:
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Los efectos son desestimatorios.