Logo Sepecam

SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

Cabecera

Contenido principal

Formulario de búqueda en el sitio web

Ruta actual

Usted está en: 

Columna derecha

Otras Entidades

MEnú lateral

Contenido central

Entidades sin Ánimo de Lucro

Ayudas

Colaboración con Organismos

Tramitación

 

 

Importe

Se establece una subvención máxima, en concepto de salario y parte proporcional de paga extraordinaria, para una jornada a tiempo completo, por importe de 765 euros/mes/contrato.

 

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle la actividad en el ámbito previsto en el apartado 3 (Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción) y en el apartado 7 (Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida) del Anexo F, el importe de la subvención máxima, en concepto de salario y parte proporcional de paga extraordinaria, será de hasta 900 euros.

 

Asimismo, se financiará la cuota patronal de la seguridad social hasta un máximo de 100 euros/mes por contrato, para una jornada a tiempo completo.

 

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro que desarrolle la actividad en el ámbito previsto en el apartado 3 (Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción) y en el apartado 7 (Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida) del Anexo F, esta subvención será de 150 euros/mes por contrato, para una jornada a tiempo completo.

 

Ejecución de los proyectos

Los proyectos subvencionados podrán iniciarse desde el día 1 de enero de 2011 y deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

 

Plazo de resolución
Máximo tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

Lugar de presentación

La solicitud de subvención se presentará por vía electrónica, a través de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (e-sepecam.jccm.es), sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

 

También podrán presentarse las solicitudes por los siguientes medios:

  • Mediante fax, al número 925/286961.
  • Mediante llamada al teléfono 012.


¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Los efectos son desestimatorios.