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Deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre)