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Importe
Para el desarrollo de los Programas Experimentales de Empleo regulados en el presente Capítulo, la financiación total se determinará en el correspondiente Acuerdo de colaboración, en función del número de personas a atender y de los objetivos de inserción previstos, incluida la reducción por la no consecución de estos objetivos, en su caso, y la aportación de la entidad beneficiaria.
La subvención no podrá ser superior a 1.800 € por persona atendida y a 5.400 € por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
Ejecución de los proyectos
El plazo de ejecución de este programa será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Acuerdo.
El programa podrá comenzar a partir de la firma del Acuerdo de colaboración.
Plazo de resolución
Máximo tres meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Lugar de presentación
La solicitud de subvención se presentará por vía electrónica, a través de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (e-sepecam.jccm.es), sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
También podrán presentarse las solicitudes por los siguientes medios:
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Los efectos son desestimatorios.