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¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar a los trabajadores y trabajadoras para compensar la pérdida de ingresos por el disfrute de reducciones de jornada, excedencias o suspensiones de contrato laboral, para atender al cuidado de menores o familiares enfermos, para participar en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de familiares desaparecidos.
¿Quién puede recibir estas ayudas?
Pueden acceder a estas ayudas las familias de trabajadores y trabajadoras en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sea el hombre quien disfruta de la reducción, excedencia o suspensión contractual.
- Que la persona que disfruta de las anteriores situaciones sea una mujer cabeza de familia monoparental o una mujer víctima de violencia de género.
- Que alguno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
Además, los beneficiarios deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y no deben ser empleados públicos.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y en qué periodo ha de disfrutarse la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 11 de febrero de 2011.
La pérdida de ingresos sufrida debe referirse al periodo que va desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010.
La reducción, excedencia o suspensión puede referirse al periodo completo o a una parte del mismo.
¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?
Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la presentación del Certificado de empresa según el modelo del Anexo II, junto con la nómina firmada del último mes inmediatamente anterior al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además, en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se disfrute ésta.
¿Qué cuantía tienen las ayudas?
En las excedencias o suspensiones de contrato, el Sepecam abonará 600 euros mensuales o la parte proporcional si hubiera algún periodo inferior al mes.
En las reducciones de jornada, la cuantía irá desde los 100 a los 400 euros mensuales, dependiendo del porcentaje de reducción.
Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género, los anteriores importes se elevarán en un 100%.
Las cuantías referidas se pagarán siempre que la pérdida de ingresos sea igual o superior a las mismas.
En todo caso, el importe total de la subvención o subvenciones, en una o en varias convocatorias, no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros. Esta cuantía máxima total se elevará hasta 10.000 euros cuando la persona que disfrute de la reducción de jornada, excedencia o suspensión sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género.
No obstante, si el crédito máximo total establecido en cada Convocatoria para conceder subvenciones no fuera suficiente para pagar las cuantías indicadas antes a todos los beneficiarios, se prorrateará proporcionalmente entre estos.
¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.
¿Cuándo se conceden y pagan las ayudas?
La concesión y pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?
La Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de 26 de octubre de 2010 (DOCM de 29 de octubre).