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SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

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Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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Ayudas

Ayudas para Trabajadores

Contratación de Servicios por atención a menores

 

 

 

 

 

Descripción

¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por los gastos que les genere la atención de sus hijos/as  o menores en acogimiento o tutela, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

 

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Las familias de trabajadores y trabajadoras y las mujeres víctimas de violencia de género, que tengan hijos/as o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años.

Los beneficiarios deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, una renta familiar anual inferior a 42.000 euros y no deben ser empleados públicos.

 

¿Qué gastos cubren las ayudas?

Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:

 

-          Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.

-          Gastos de Comedor Escolar.

-          Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.

-          Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.

-          Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

 

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?

Esta subvención puede solicitarse hasta el día 14 de enero de 2011.

 

Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2009 hasta el día 31 de julio de 2010.

 

Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

 

¿Cómo se acreditan los gastos?

Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

 

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

El Sepecam abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros. Este último límite se elevará a 6.000 euros en el caso de las familias numerosas.

 

No obstante, en cada convocatoria se establecerá el crédito máximo total para conceder subvenciones, y si este crédito no fuera suficiente para pagar la mitad de los gastos producidos, se prorrateará proporcionalmente entre todos los expedientes que cumplan los requisitos exigidos.

 

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?

Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la Oficina Virtual del Sepecam, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del Sepecam, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

 

¿Cuándo se conceden y pagan las ayudas?

La concesión y pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

 

¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?

La Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de 26 de octubre de 2010 (DOCM de 29 de octubre).

  

Folleto Digital del Programa

Solicitud por internet

Podrá realizar una solicitud a través de la Oficina Virtual del Sepecam

 

Normativa

Anexos