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¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por los gastos que les genere la atención de sus hijos/as o menores en acogimiento o tutela, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.
¿Quién puede recibir estas ayudas?
Las familias de trabajadores y trabajadoras y las mujeres víctimas de violencia de género, que tengan hijos/as o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años.
Los beneficiarios deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, una renta familiar anual inferior a 42.000 euros y no deben ser empleados públicos.
¿Qué gastos cubren las ayudas?
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.
Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 14 de enero de 2011.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2009 hasta el día 31 de julio de 2010.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.
¿Cómo se acreditan los gastos?
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.
¿Qué cuantía tienen las ayudas?
El Sepecam abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros. Este último límite se elevará a 6.000 euros en el caso de las familias numerosas.
No obstante, en cada convocatoria se establecerá el crédito máximo total para conceder subvenciones, y si este crédito no fuera suficiente para pagar la mitad de los gastos producidos, se prorrateará proporcionalmente entre todos los expedientes que cumplan los requisitos exigidos.
¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la Oficina Virtual del Sepecam, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del Sepecam, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.
¿Cuándo se conceden y pagan las ayudas?
La concesión y pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?
La Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de 26 de octubre de 2010 (DOCM de 29 de octubre).
Podrá realizar una solicitud a través de la Oficina Virtual del Sepecam