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SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

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Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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El esfuerzo de la Administración Autonómica, en el marco del diálogo social, por impulsar políticas públicas que faciliten a los trabajadores compaginar de la manera más equilibrada posible sus responsabilidades laborales y familiares, se concreta mediante la financiación de un conjunto de medidas de distinta naturaleza, que hemos agrupado en tres grandes categorías. Por un lado las dirigidas directamente a trabajadores, por otro las destinadas a empresas, y finalmente las formativas o de promoción.

En el presente documento no se agotan las medidas puestas en marcha por el gobierno regional que redundan en mejorar las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, ni agotan tampoco las medidas que en el futuro puedan implementarse, en buena medida como consecuencia del desarrollo de la futura Ley de la Dependencia.

5.1. Ayudas a las empresas para la puesta en marcha de programas de conciliación.


Para poder acceder a estas ayudas las empresas con más de 50 trabajadores habrán de presentar su propio Plan de Conciliación, en cualquier caso en el ámbito de la concurrencia competitiva que exige la Ley General de Subvenciones se valorará en todos los casos, aún para empresas menores de 50 trabajadores, la existencia de Plan de Conciliación.

5.1.1. Ayudas para realización de contratos de sustitución.


Se trata, desde el Servicio Público de Empleo, de facilitar los contratos de sustitución de los trabajadores que se acojan a los derechos que tienen reconocidos en la legislación vigente en materia de conciliación: reducción de jornada, excedencia o permiso de maternidad. Las contrataciones se podrán subvencionar desde tres meses antes del inicio del permiso, la reducción de jornada o la excedencia.

Las ayudas quedan supeditadas a la contratación, como sustitutas, de trabajadoras desempleadas siempre que ello sea posible.

5.1.2. Ayudas para trabajadoras autónomas no empleadoras.


Ayudas para la contratación de una trabajadora desempleada, que sustituya a la trabajadora autónoma, en ausencia por maternidad, adopción o acogimiento. Esta ausencia tendrá una duración mínima de 16 semanas y la ayuda se hará efectiva en un pago único.

Ayudas a emprendedoras con cargas familiares, se trata de una subvención compatible con las ayudas anteriores que tienen por finalidad, favorecer el establecimiento como trabajadoras autónomas de aquellas mujeres emprendedoras con cargas familiares que puedan obstaculizar su acceso y/o permanencia a la actividad laboral.

Se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha de inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias:

  • Tener a su cuidado algún hijo menor de tres años, sea biológico, por adopción o también acogimiento.
  • Tener algún familiar a su cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

 

5.1.3. Incentivos para el ascenso o promoción profesional de trabajadoras con responsabilidades familiares.

 

5.1.4. Ayudas para la creación de empleos, empresas o de servicios especializados dentro de las empresas, para la prestación de servicios relacionados con la conciliación.


Gestión de micro créditos, u otras ayudas, para empresas creadas por mujeres que presten servicios relacionados con los objetivos de este plan. Para ello, se formalizará un convenio de colaboración con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, o con entidades financieras que deseen integrarse en el programa (a las que se tendrá en consideración a la hora de optar a la etiqueta social de “Empresa por la conciliación/Empresa por la Igualdad”).

Incorporación de las líneas de ayudas de nuevos yacimientos de empleo y empresas I+E de las empresas dirigidas a la prestación de servicios para la conciliación.

Adicionalmente, la red de orientación para el empleo y de desarrollo local financiada por el Servicio Público de Empleo asumirá las tareas de informar y promover el desarrollo de este tipo de empresas.

5.1.5. Promoción de la elaboración de Planes de Conciliación en las Empresas de Castilla-La Mancha.


La elaboración de Planes de Conciliación en las empresas, pactados con los trabajadores, es la herramienta básica para promover los cambios organizativos que hagan posible la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar o personal. Como criterio orientativo, cualquier Plan de Conciliación deberá incluir, como mínimo, un cierto número determinado de medidas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y familiares de sus trabajadores.

Para las empresas de más de 50 trabajadores, el acceso a las ayudas públicas para la conciliación recogidas en este Plan, se supeditarán a la negociación de Planes de Conciliación en las mismas. En cualquier caso, para las empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que las ayudas estén sometidas a concurrencia competitiva, se valorará la realización de tales Planes.

5.1.6. Ayudas económicas para la elaboración o implementación de Planes de Conciliación.

 

  • Gastos de consultoría.
  • Gastos que conlleve el sometimiento de la empresa a evaluaciones o auditorías externas, que persigan comprobar el grado de asentamiento y efectividad de las prácticas orientadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  • Gastos de formación en materia de conciliación.
  • Gastos originados por la adopción de medidas de conciliación (aumento de horarios, implantación de trabajo en domicilio, prestación de servicios, etc.) fijados en los Planes de Conciliación.


Puesta en marcha de experiencias subvencionadas en empresas que, voluntariamente, lo soliciten. La intervención pública se deberá centrar en sufragar una parte de los costes que supongan para las empresas la puesta en marcha de medidas flexibilizadoras, pactadas con los trabajadores, en aras a la consecución del equilibrio entre familia y trabajo, y en tutelar y evaluar el proceso para establecer protocolos de actuación.

5.2. Ayudas económicas para trabajadores.

 

5.2.1. Ayudas a las familias, destinadas a cubrir los gastos originados por el cuidado de menores o personas dependientes.


Los beneficiarios de estas ayudas serían:

  • Familias donde ambos progenitores sean trabajadores asalariados a jornada completa, con una antigüedad mínima de seis meses.
  • Familias monoparentales, de trabajadores en activo, hombres o mujeres, que acrediten su situación de familia monoparental.
  • Mujeres desempleadas, cabezas de familia monoparental o con pareja empleada a jornada completa, con una antigüedad mínima de seis meses, que formalicen un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de seis meses.
  • Se establecerá un límite máximo de ingresos familiares para acceder a estas ayudas.


Estas ayudas tendrán una duración máxima de tres años. El primero de los pagos cuando corresponda con el nacimiento o adopción, podrá tener consideración de anticipo.

5.2.2. Ayudas para los trabajadores que soliciten reducción de jornada o excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes.


Se trata de ayudas destinadas a mejorar los ingresos de las familias que opten por la reducción de jornada o solicitud de excedencias para el cuidado de menores o personas dependientes. Con carácter general las ayudas se calcularán para una reducción del 50% del tiempo de trabajo y se modularán proporcionalmente a reducciones menores. Las cuantías de las ayudas se incrementarán si es el varón el que solicita la reducción de jornada o la excedencia.

En la concurrencia competitiva, tal como exige la Ley General de Subvenciones, se valorará la participación en programas de formación para el empleo o recualificación profesional durante el tiempo de excedencia o reducción de jornada.

5.2.3. Ayudas a trabajadoras desempleadas para sufragar los gastos originados por el cuidado de menores o personas dependientes.


Esta ayuda sólo se percibirá si la trabajadora desempleada está plenamente disponible y participa en programas de formación y empleo. La ayuda será propuesta por personal técnico del SEPECAM. En ningún caso la ayuda superará el 50% de los gastos efectivamente realizados.

5.2.4. Ayudas para ausencias justificadas y extraordinarias del trabajo.


Se trata de ayudas para compensar las perdidas de ingresos familiares, por ausencias justificadas, de carácter extraordinario (se trata de ayudas que sólo se podrán disfrutar una vez), con licencias no retribuidas de un mes de duración como mínimo. Podrán ser objeto de tales ayudas:

  • Ausencias por adopción internacional.
  • Ausencias por enfermedad grave de un familiar en primer grado.
  • Ausencias para la búsqueda de un familiar en primer grado desparecido.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, de delitos contra la libertad sexual o acoso sexual, con responsabilidades familiares.


La ayuda, en ningún caso, será superior al salario neto del último mes trabajado.

5.3. Acciones en materia de formación, información y sensibilización para promover un cambio cultural.

 

5.3.1. Acciones formativas.


Destinatarios: directivos, responsables de recursos humanos, empresarios, representantes empresariales y sindicales con legitimación para negociar convenios colectivos, así como funcionarios públicos, en particular los propios de la Consejería de Trabajo y Empleo y del SEPECAM, incluida la red de colaboradores.

Un criterio relevante a la hora de conceder a una empresa la etiqueta “Empresa Flexible/ Empresa por la Conciliación”, será que los directivos o responsables de recursos humanos de las mismas hayan participado en alguna de estas actividades formativas.

5.3.2. Elaboración y Divulgación de una “Guía de Buenas Prácticas en materia de Conciliación” elaborada a partir del diálogo y la negociación entre empresarios y representantes de los trabajadores.

 

5.3.3. Formalización de convenios de colaboración entre la Consejería de de Trabajo y Empleo y entidades formativas universitarias/no universitarias para impartir cursos de formación en materia de igualdad y conciliación.


Estos cursos serán de especial interés para quienes orienten su actividad profesional en el campo de la gestión de recursos humanos.

5.3.4. Campañas de comunicación dirigidas a promover cambios en la organización de las empresas y a favor de la distribución justa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres que trabajan.

 

5.3.5. Creación de una página web denominada “Empresas por la Conciliación en Castilla- La Mancha”.


Se trata de una plataforma desde la que difundir las medidas de este Plan, en particular la “Guía de Buenas Prácticas”.

5.3.6. Creación de la etiqueta “Empresa por la Igualdad”


Reconocimiento público a aquellas empresas o entidades que asuman una responsabilidad social en lo referente a igualdad de hombres y mujeres frente al empleo y presten una especial atención a las cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar. La concesión de esta distinción corresponderá a una Comisión creada al respecto.

Se trata de un programa que persigue dar prestigio y aprovechar el carácter ejemplificador de las empresas que incorporen en su organización del trabajo o en sus convenios, medidas positivas por la igualdad de trato de hombres y mujeres, referentes a aspectos como:

  • Igualdad de acceso al empleo.
  • Adopción de Planes de Igualdad en empresas de menos de 250 trabajadores.
  • Representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de la empresa y en los distintos grupos y categorías profesionales.
  • Políticas igualitarias de gestión de recursos humanos.
  • Medidas contra la discriminación y el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Ayudas para el cuidado de menores y personas dependientes.
  • Publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
  • Medidas tendentes a ajustar los horarios de trabajo y los periodos de descanso en aras a la consecución de una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.

 

5.3.7. Creación del premio “Empresa del año por la igualdad y la conciliación”.