El esfuerzo de la Administración Autonómica, en el marco del diálogo social, por impulsar políticas públicas que faciliten a los trabajadores compaginar de la manera más equilibrada posible sus responsabilidades laborales y familiares, se concreta mediante la financiación de un conjunto de medidas de distinta naturaleza, que hemos agrupado en tres grandes categorías. Por un lado las dirigidas directamente a trabajadores, por otro las destinadas a empresas, y finalmente las formativas o de promoción.
En el presente documento no se agotan las medidas puestas en marcha por el gobierno regional que redundan en mejorar las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, ni agotan tampoco las medidas que en el futuro puedan implementarse, en buena medida como consecuencia del desarrollo de la futura Ley de la Dependencia.
Para poder acceder a estas ayudas las empresas con más de 50 trabajadores habrán de presentar su propio Plan de Conciliación, en cualquier caso en el ámbito de la concurrencia competitiva que exige la Ley General de Subvenciones se valorará en todos los casos, aún para empresas menores de 50 trabajadores, la existencia de Plan de Conciliación.
Se trata, desde el Servicio Público de Empleo, de facilitar los contratos de sustitución de los trabajadores que se acojan a los derechos que tienen reconocidos en la legislación vigente en materia de conciliación: reducción de jornada, excedencia o permiso de maternidad. Las contrataciones se podrán subvencionar desde tres meses antes del inicio del permiso, la reducción de jornada o la excedencia.
Las ayudas quedan supeditadas a la contratación, como sustitutas, de trabajadoras desempleadas siempre que ello sea posible.
Ayudas para la contratación de una trabajadora desempleada, que sustituya a la trabajadora autónoma, en ausencia por maternidad, adopción o acogimiento. Esta ausencia tendrá una duración mínima de 16 semanas y la ayuda se hará efectiva en un pago único.
Ayudas a emprendedoras con cargas familiares, se trata de una subvención compatible con las ayudas anteriores que tienen por finalidad, favorecer el establecimiento como trabajadoras autónomas de aquellas mujeres emprendedoras con cargas familiares que puedan obstaculizar su acceso y/o permanencia a la actividad laboral.
Se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha de inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias:
Gestión de micro créditos, u otras ayudas, para empresas creadas por mujeres que presten servicios relacionados con los objetivos de este plan. Para ello, se formalizará un convenio de colaboración con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, o con entidades financieras que deseen integrarse en el programa (a las que se tendrá en consideración a la hora de optar a la etiqueta social de “Empresa por la conciliación/Empresa por la Igualdad”).
Incorporación de las líneas de ayudas de nuevos yacimientos de empleo y empresas I+E de las empresas dirigidas a la prestación de servicios para la conciliación.
Adicionalmente, la red de orientación para el empleo y de desarrollo local financiada por el Servicio Público de Empleo asumirá las tareas de informar y promover el desarrollo de este tipo de empresas.
La elaboración de Planes de Conciliación en las empresas, pactados con los trabajadores, es la herramienta básica para promover los cambios organizativos que hagan posible la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar o personal. Como criterio orientativo, cualquier Plan de Conciliación deberá incluir, como mínimo, un cierto número determinado de medidas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y familiares de sus trabajadores.
Para las empresas de más de 50 trabajadores, el acceso a las ayudas públicas para la conciliación recogidas en este Plan, se supeditarán a la negociación de Planes de Conciliación en las mismas. En cualquier caso, para las empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que las ayudas estén sometidas a concurrencia competitiva, se valorará la realización de tales Planes.
Puesta en marcha de experiencias subvencionadas en empresas que, voluntariamente, lo soliciten. La intervención pública se deberá centrar en sufragar una parte de los costes que supongan para las empresas la puesta en marcha de medidas flexibilizadoras, pactadas con los trabajadores, en aras a la consecución del equilibrio entre familia y trabajo, y en tutelar y evaluar el proceso para establecer protocolos de actuación.
Los beneficiarios de estas ayudas serían:
Estas ayudas tendrán una duración máxima de tres años. El primero de los pagos cuando corresponda con el nacimiento o adopción, podrá tener consideración de anticipo.
Se trata de ayudas destinadas a mejorar los ingresos de las familias que opten por la reducción de jornada o solicitud de excedencias para el cuidado de menores o personas dependientes. Con carácter general las ayudas se calcularán para una reducción del 50% del tiempo de trabajo y se modularán proporcionalmente a reducciones menores. Las cuantías de las ayudas se incrementarán si es el varón el que solicita la reducción de jornada o la excedencia.
En la concurrencia competitiva, tal como exige la Ley General de Subvenciones, se valorará la participación en programas de formación para el empleo o recualificación profesional durante el tiempo de excedencia o reducción de jornada.
Esta ayuda sólo se percibirá si la trabajadora desempleada está plenamente disponible y participa en programas de formación y empleo. La ayuda será propuesta por personal técnico del SEPECAM. En ningún caso la ayuda superará el 50% de los gastos efectivamente realizados.
Se trata de ayudas para compensar las perdidas de ingresos familiares, por ausencias justificadas, de carácter extraordinario (se trata de ayudas que sólo se podrán disfrutar una vez), con licencias no retribuidas de un mes de duración como mínimo. Podrán ser objeto de tales ayudas:
La ayuda, en ningún caso, será superior al salario neto del último mes trabajado.
Destinatarios: directivos, responsables de recursos humanos, empresarios, representantes empresariales y sindicales con legitimación para negociar convenios colectivos, así como funcionarios públicos, en particular los propios de la Consejería de Trabajo y Empleo y del SEPECAM, incluida la red de colaboradores.
Un criterio relevante a la hora de conceder a una empresa la etiqueta “Empresa Flexible/ Empresa por la Conciliación”, será que los directivos o responsables de recursos humanos de las mismas hayan participado en alguna de estas actividades formativas.
Estos cursos serán de especial interés para quienes orienten su actividad profesional en el campo de la gestión de recursos humanos.
Se trata de una plataforma desde la que difundir las medidas de este Plan, en particular la “Guía de Buenas Prácticas”.
Reconocimiento público a aquellas empresas o entidades que asuman una responsabilidad social en lo referente a igualdad de hombres y mujeres frente al empleo y presten una especial atención a las cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar. La concesión de esta distinción corresponderá a una Comisión creada al respecto.
Se trata de un programa que persigue dar prestigio y aprovechar el carácter ejemplificador de las empresas que incorporen en su organización del trabajo o en sus convenios, medidas positivas por la igualdad de trato de hombres y mujeres, referentes a aspectos como: