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SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

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Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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Consultas frecuentes

-    ¿Qué es la Conciliación?
Son permisos de trabajo, en los cuales el empresario concede al trabajador la posibilidad de ausentarse del trabajo al existir una causa justificada.
El empresario durante este periodo de ausencia del trabajador, continuará con la obligación de remunerar el trabajo y de cotizar a la Seguridad Social.
Así el trabajador/a podrá conciliar la vida laboral con la vida personal, independientemente del sexo.

-    ¿Durante el periodo de disfrute de permisos que salario percibirá el trabajador?
El salario que percibirá el trabajador no podrá ser inferior al que percibe durante el tiempo efectivamente trabajado.

-    ¿Para disfrutar de los permisos cuales son las condiciones?
Según el Artículo 37 ET (Estatuto de los Trabajadores), son fundamentalmente dos, el previo aviso y la justificación, y de cumplirse ambos, el empresario no podrá negarse a su concesión.

-    ¿Los permisos retribuidos se pedirán siempre que el trabajador/a lo deseé?
Los permiso retribuidos están siempre relacionados con la consecución de unas determinadas circunstancias, y su disfrute comenzará siempre en el momento mismo en que esas circunstancias se producen, independientemente de que concurran durante la jornada laboral, en días hábiles o naturales.

-    ¿Qué tipo de derechos y prestaciones existen para la Conciliación en la vida laboral y familiar?
Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparto, por nacimiento de hijo, por parto prematuro y hospitalización del mismo, por lactancia, por matrimonio, por enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiares y traslado del domicilio habitual.

-    ¿Existe la reducción de jornada en la Conciliación?
La reducción de jornada está prevista en el Estatuto de los Trabajadores para aquellos que responden a muy diversas causas.

-    ¿Qué tipo de reducción de jornada existe en materia de lactancia?
El Estatuto le reconoce la posibilidad de optar entre: Reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, o bien, ausentarse una hora del trabajo. Permiso que podrá fraccionar en dos medias horas, bien disfrutando del permiso a la entrada o a la salida del trabajo. Puede además, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, acumular la reducción en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva, o en el acuerdo al que llegue el trabajador con el empresario.

-    ¿Existe alguna reducción de jornada por el cuidado de un familiar?
En el art. 37.5 del Estatuto, se asimila el cuidado de un familiar con el del minusválido o menor de ocho años.
Por ello, se concederá un permiso de reducción de jornada en aquellos casos en los que se tenga bajo cuidado un minusválido físico, psíquico o sensorial, que además no desempeñe ninguna actividad remunerada.
La reducción tendrá que ser como mínimo de un tercio de la jornada ordinaria realizada por el trabajador, y un máximo de la mitad de la misma.

-    ¿Existe alguna ayuda como víctima de violencia de género?
La nueva LO 1/2004 reconoce a la trabajadora que es víctima de la violencia de género el derecho a reducir su jornada de trabajo con la consiguiente disminución proporcional de salario.

-    ¿Puede suspenderse un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo puede suspenderse por distintas causas. Cada una de ellas persigue distinto fin. Puede quedar suspendido por mutuo acuerdo de las partes (trabajador/a y empresario), por aquellas causas que las que las partes firmantes del contrato hayan estipulado en el propio contrato, por incapacidad temporal del trabajador, por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, por riesgo durante la lactancia de l menor de nueve meses, por adopción o acogimiento de un menor de ocho años, por razones disciplinarias, por cierre legal de la empresa, por causas de fuerza mayor, por el ejercicio de un cargo público por parte del trabajador, y por aquellas recogidas en el art.45 del Estatuto.

-    ¿Existe alguna suspensión de contrato por paternidad?
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introduce, en el artículo 48.bis una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo. Se trata de un nuevo permiso de paternidad absolutamente independiente al de la madre y compatible con él. El titular originario del permiso de paternidad es ahora el padre, que podrá disfrutar de trece días ininterrumpidos de suspensión en los casos de paternidad, adopción, o acogimiento de un hijo, ampliables en dos días por hijo en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple.

-    ¿La Ley de Conciliación hace mención de la excedencia?
Como novedad introducida por la Ley 3/2007 de 22 de marzo, se podrá disfrutar de la excedencia de modo interrumpido, siempre que el cómputo total no supere la duración máxima permitida por la norma.

-    ¿La conciliación tiene algún apartado sobre la discriminación por razón de sexo en el salario?
La conciliación de la vida familiar y laboral tiene como base fundamental de su desarrollo la igualdad plena de sexos en el trabajo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

-    ¿Existen ayudas para la contratación de mujeres?
Hay bonificaciones económicas para las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan, a mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.


-    ¿Existe algún tipo de ayudas en materia de Conciliación para las empresas de Castilla-La Mancha?
Si, pero la empresa debe de cumplir una serie de requisitos obligatorios, como: que debe de tener más de 50 trabajadores y deben de haber presentado su propio Plan de Conciliación. Aunque, en cualquier caso en el ámbito de la concurrencia competitiva que exige la Ley General de Subvenciones se valorará en todos los casos, aún para empresas menores de 50 trabajadores, la existencia de Plan de Conciliación.

-    ¿Qué ayudas dan para esas empresas para la conciliación de la vida laboral con la personal?
Ayudas para realización de contratos de sustitución, ayudas para trabajadoras autónomas no empleadoras y ayudas económicas para la elaboración o implementación de Planes de Conciliación.

-    ¿Existe algún tipo de ayuda económica para los trabajadores?
Si, que serán para sus familias, destinadas a cubrir los gastos originados por el cuidado de menores o personas dependientes.

-    ¿Cómo son los beneficiarios de las ayudas para trabajadores?
Familias donde ambos progenitores sean trabajadores asalariarlos a jornada completa, con una antigüedad mínima de seis meses. Familias monoparentales, de trabajadores en activo, hombres o mujeres, que acrediten su situación de familia monoparental. Mujeres desempleadas, cabezas de familia monoparental o con pareja empleada a jornada completa, con una antigüedad mínima de seis meses, que formalicen un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de seis meses

-    ¿Cuáles son esas ayudas?
Ayudas para los trabajadores que soliciten reducción de jornada o excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes; Ayudas a trabajadoras desempleadas para sufragar los gastos originados por el cuidado de menores o personas dependientes; Ayudas para ausencias justificadas y extraordinarias del trabajo; Ausencias por adopción internacional.

-    ¿Quién puede beneficiarse de las subvenciones para planes de Conciliación de contratos para la sustitución de trabajadores?
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Requisitos exigidos:

 

    1. Tener menos de 250 trabajadores.
    2. Tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
    3.  Realizar alguna de las acciones recogidas en el primer apartado de la Orden de Convocatoria.
    4. Podrán beneficiarse de las subvenciones relativas a los contratos para la sustitución las entidades previstas en el párrafo anterior, siempre y cuando tengan un Plan de Conciliación. Este requisito no se exigirá a las entidades de menos de 50 trabajadores.
    5. No concurrir en la entidad beneficiaria ninguna de las circunstancias previstas en los Art. 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones y en la Base 2ª.3 de la Orden de 22-05-2007.


-    ¿Hay algún Plan de Conciliación para la Administración Estatal?

Si, existe el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, y son un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.

-    ¿Qué medidas se recogen en dicho Plan?
Medidas sobre el horario, padres, madres, cuidado de hijos y personas dependientes, partos prematuros, fecundación asistida, adopción, discapacidad, formación continua y protección contra la violencia de género.

-    ¿Existe algún Plan de Conciliación para la Administración de Castilla-La Mancha?

En el DOCM de16-06-2008 se ha publicado el Plan de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de los empleados públicos de la JCCM, este Acuerdo solamente ha sido firmado por la Administración y CCOO.